COPIAS Y DERECHO PENAL

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COPIAS Y DERECHO PENAL

Notapor lucas33_old » Mar Oct 25, 2005 12:59 pm

COPIAS Y DERECHO PENAL

a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle leer la página del libro.

¿Cual es la acción que merece mayor castigo?

Respuesta: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la (a) puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una importante gresca utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

Respuesta: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria.

Respuesta: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas con copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por ellos mismos.

Respuesta: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

a) Alfonso se descarga una canción por Internet.
b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

Respuesta: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

a) Alfonso se descarga otra canción por Internet.
b) Alfonso va a hurtar esta vez a la FNAC pq ya es conocido en El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

Respuesta: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto ya sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 CP).

a) Clara, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Clara, en un descuido de Malena Gracia, le roba el coche devolviéndolo 40 horas después.

Respuesta: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del C.P.

a) Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
b) Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

Respuesta: La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).

a) Un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
b) Un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

Respuesta: La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Por lo tanto, de todo esto se deduce lo que debemos hacer: cerremos el Emule, vayamos a la SGAE, les amenazamos levemente con una navaja suiza y ya que estamos allí les damos unas cuantas leches a todos ellos, a continuación les cojemos de su cartera 399 euros y las llaves de su audi TT (como eso les jode no se si seria acoso sexual) y de ese modo, tras un tirón de orejas por parte del juez ese de las melenitas, nos vamos tan frescos a comprar lo que necesitemos para hacer nuestra vida mas llevadera....
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Notapor gelin32 » Mar Oct 25, 2005 2:56 pm

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MUSICA LIBRE PARA UN MUNDO LIBRE.

Notapor lucas33_old » Mar Oct 25, 2005 5:13 pm

MUSICA GRATIS PARA TODOS:

http://www.marujitamanson.com/
http://www.lamundial.net/home.php
http://www.musicalibre.info
http://www.musicalibre.info/cd/
Cada vez más música gratis y legal en Internet
La explosión del software social y las licencias Creative Commons han abierto las puertas a una discoteca libre online con más de un millón de canciones .

http://www.consumer.es/web/es/tecnologi ... 145686.php


http://www.libertadmusical.com es la base de operaciones en la red del proyecto liberus, una nueva forma de distribuir la música. Este proyecto, es el resultado del trabajo y del esfuerzo, de un pequeño grupo de idealistas gallegos; que han logrado reunir a 18 artistas de gran calidad, pero sin apenas trabajos editados. Puedes descargarla libremente y escucharla sin pagar nada, y si te gusta y quieres colaborar con los creadores de los 74 minútos de música de este trabajo puedes comprar por tan solo 10Euros su CD, y además te rregalan un DVD y una revista de 68 páginas. El 40% es para los músicos, el 7% para apadrinar niños sin recursos en un proyecto conjunto con Intermon Oxfam, y los 5,3 euros restantes digo yo que bien los vale el papel, el CD y el DVD ¿no? Pero lo importante es que tanto que lo descargues como que lo compres en una tienda o en internet, la distribución es bajo licencia Copyleft, con todos los derechos libres, salvo el de distribución con ánimo de lucro. Se permite que todo el material del recopilatorio sea libremente copiado, modificado, interpretado y utilizado con cualquier fin; siempre y cuando se mencione al autor y no pretendas enriquecerte a costa de ellos claro.

Algunos medios se hacen eco de la noticia, convenientemente distorsionada ¿por el filtro de la SGAE quizá?, como la Voz de Galicia que titula: "Una plataforma promueve el pirateo para promocionar a trece músicos " http://www.lavozdegalicia.es/buscavoz/v ... =PIRATERIA
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Notapor chivica » Mar Oct 25, 2005 10:42 pm

Pues no es ningun disparate.
Si se supone que el ARTE es Patrimonio de la Humanidad, no se acaba de entender porqué se ponen tantas trabas a compartirlo abiertamente.
He estado escuchando algunos temas y, aunque he de reconocer que no está dentro de mis gustos musicales más aférrimos, la idea es de aplauso.
Saludos.
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Notapor Antonio13 » Mar Nov 01, 2005 12:24 pm

A raíz del fenómeno TopManta, parte del precio de un CD/DVD virgen se destina a la SGAE dado que ésta interpreta que en dicho soporte se va a grabar una copia de algún material sujeto a copyright (a tomar viento fresco la presunión de inocencia).

Pues bien, hace muy poco asistí a la boda de un amigo. Entre pitos y flautas obtuve unos 40 minutos de película y más de 300 fotografías. Con todas ellas creé un DVD (con un software pertinentemente licenciado) que distribuí entre los asistentes al evento. Si la SGAE recauda el citado canon en concepto de derechos de autor, ¿dónde leches están esos eurillos que me corresponden por ser el autor del DVD titulado "Boda de Ã
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Editorial de contidos de libre distribución en galego

Notapor lucas33_old » Lun Nov 14, 2005 4:28 pm

Disculpar, pero la web está en gallego.

http://www.arotonda.com/

A primeira editorial de contidos de libre distribución en galego. O noso espazo primeiro é a Rede. Todos os materiais aquí publicados son susceptíbeis de edición física e de vender moitos exemplares.

A maioría dos contidos publicados en EDR son de libre distribución, isto é, todo o mundo conta con permiso para copialos, fotocopialos e distribuilos de maneira libre e sen fins comerciais. Con esta premisa, cada autor da Rotonda escolle que dereitos se reserva sobre a súa obra. Para iso utilizamos a flexibilidade das licenzas Creative Commons.

O proceso de edición da obra é similar ao dunha editorial tradicional: nós seleccionamos o material, corriximos, maquetamos, poñémolo bonito e dámoslle o envoltorio promocional axeitado para a súa máxima difusión.

Edicións da Rotonda ten ánimo de lucro ou cando menos de supervivencia. Outra cousa é que o consigamos.
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TRAFICANTES DE SUEÑOS

Notapor lucas33_old » Mar Nov 15, 2005 9:16 am

http://www.traficantes.net
http://www.traficantes.net/editorial/software_libre.htm
http://www.traficantes.net/editorial/pasalo.htm
http://www.traficantes.net/en%20el%20principio.htm

La propiedad intelectual se convierte en eje central. Nos parece básico para un proyecto metido en el campo de la difusión cultural y el activismo social el pensar formas que eviten el bloqueo de la transmisión y producción del conocimiento. Trataremos de estar al tanto de los debates que se produzcan alrededor de esa temática al igual que de todas aquellas que nos parezcan interesantes.
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Notapor lucas33_old » Vie Dic 02, 2005 1:38 pm

El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena reabrir la denuncia contra el canon

Recordais que una de las primeras acciones contar el canon fue la de denunciar ante el tribunal de defensa de la competencia que el acuerdo privado en que se sustentaba no era legal. Recordais también que la denuncia fué archivada hace cosa de un año. Pues bien, se ha recurrido la decisión de archivar la denuncai, y ahora, casi un añoi después se nos da la razón y se vuelve a reabrir el expediente para que se investigue si el pato entre SGAE y Asimelec es legal o no... Vamos por buen camino.... Pero hay que seguir luchando... Muy bien por Javier de la Cueva...

http://www.derecho-internet.org/node/345

Con fecha 24 de noviembre de 2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha dictado una resolución en la que, estimando nuestro recurso, revoca la decisión de la Dirección General de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia contra el canon, debiéndose completar la investigación sobre el acuerdo entre las Entidades de Gestión y ASIMELEC.

Recordemos que el 28 de octubre de 2004 la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, archivó sin más el expediente, archivo contra el que recurrimos. En la resolución de nuestro recurso, el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el archivo de la Dirección General de la Competencia no es ajustado a Derecho, por lo que ordena se abra el expediente y se proceda a la investigación del pacto y de los mercados afectados.

La decisión en su momento tomada por la Dirección General se fundamentaba en que el acuerdo entre las Entidades de Gestión y ASIMELEC estaba amparado bajo la legalidad. No obstante, son significativas las palabras del Tribunal de Defensa de la Competencia (Fundamento Jurídico 5º): «si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para "materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual" y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración.»

Precisa el Tribunal (Fundamento Jurídico 3º) que «se hace preciso, en consecuencia, analizar los mercados afectados, así como la posición en éstos de las partes denunciadas, algunas de las cuales o similares han sido sancionadas por abuso de posición de dominio en resoluciones de este Tribunal (Resolución 25 enero de 2002, expte. 511/01 Vale Music/SGAE, Resolución 27 de julio de 2000, expte. 465/99, Propiedad Intelectual Audiovisual)».

Asimismo, con respecto a la tajante afirmación de la Dirección General de Defensa de la Competencia con respecto a nuestra denuncia según la cual «va contra toda lógica el que a una misma conducta se le puedan imputar simultáneamente dos infracciones como las señaladas: una por colusión y otra por abuso de posición dominante», manifiesta el Tribunal (Fundamento Jurídico 3º) «que la imputación simultánea de de dos infracciones -una por colusión y otra por abuso de posición dominante- a una misma conducta tiene lugar en una denuncia y, en consecuente (sic), es labor propia del órgano instructor investigar sobre la concreción de ambas modalidades de infracción denunciadas, aparte el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2000, que confirmó la posibilidad de una aplicación simultánea de los artículos 81 y 82 del Tratado, como ha tenido ocasión de recordar la Comisión en documento de junio de 2005 sobre la aplicación del art. 82 citado.»

Este es un pequeño paso más en nuestra obligación como abogados de acercar la Justicia a los ciudadanos y viceversa. Como hemos mantenido en muchas ocasiones, no pretendemos tener razón, sino que se nos expliquen las decisiones que nos afectan y en este caso concreto, que se nos explique en virtud de qué norma unas asociaciones privadas pueden imponer un canon sobre las actas judiciales.

Damos las gracias desde aquí a nuestras instituciones, hoy el Tribunal de Defensa de la Competencia, por el rigor mostrado en su resolución y por la seriedad con la que ha tratado el estudio de un pacto privado de imposición de un canon sobre el soporte de registro de la civilización, el soporte digital (el papel del siglo XXI), en favor de una minoría que se lo apropia.
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